Reflexiones sobre los cambios en el Proceso de Anulación Matrimonial

Friday, Oct. 16, 2015
By Fr. Langes J. Silva, STL, JCD

Parte I
Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus and Mitis et misericors Iesus
Las siguiente serie de artículos sobre la reforma del proceso de la  anulación matrimonial se presentan en tres partes: La primera parte estudiaremos el anuncio y las circunstancias en el momento de la promulgación del Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus and Mitis et misericors Iesus. En la segunda parte comentaremos sobre el Sínodo de la Familia. Y en la tercera Parte se presentaremos algunas reflexiones sobre las perspectivas bíblicas y pastorales referidas al matrimonio y a las anulaciones matrimoniales.
Empecemos diciendo que, las declaraciones de nulidad de los matrimonios, conocidos comúnmente como anulaciones matrimoniales católicas, parece para muchos ser simplemente un divorcio católico. Debemos entonces clarificar que “el divorcio civil”, indica que la realidad del matrimonio estuvo allí en un principio, propiciada por las normas del estado, pero que ahora la realidad se rompió.  
De una parte, el procedimiento para un divorcio es un asunto civil que regula la disolución del matrimonio civil y todos sus efectos.  Por otro lado, “Anulación” implica el fallo de un tribunal Eclesiástico, en que la unión entre un hombre y una mujer, aunque se iniciara  con una boda religiosa en una Iglesia, no es un matrimonio válido,  porque alguno de los requisitos básicos estuvieron ausentes, tales como la falta de consentimiento genuino o una incapacidad psicológica para asumir las obligaciones por causas de naturaleza psíquica, o falta de voluntad de uno o ambos cónyuges para tener hijos, para permanecer en una relación exclusiva y fiel, o para mantener la sa-cramentalidad (indisolubilidad) de su unión.
Antes de la promulgación del motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus y Mitis et Misericors Iesus, el procedimiento requería para la invalidez del matrimonio ser emitido por un tribunal de prime-ra instancia y confirmado por otro de segunda instancia (tribunal de apelación). Muchos han expresado, y con razón, que este proceso estuvo plagado de retrasos y dificultades innecesarias, agregando dolor y sufrimiento a aquellos que sufren una separación, un divorcio y un nuevo matrimonio fuera de la comunidad de la Iglesia.
El 8 de Septiembre de 2015, El Papa Francisco promulgó dos Cartas Apostólicas motu proprio (por su propia autoridad) con lo cual se introdujeron reformas a las estructuras jurídicas de la Iglesia frente a las cuestiones de nulidad matrimonial. Mitis Iudex Dominus Iesus y Mitis et Misericors Iesus son los nombres en latín de los dos decretos, respectivamente. El primero de ellos se traduce como “El Señor Jesús, Juez Gentíl”. El segundo se traduce como “El Apacible y Misericordioso Jesús.” Estas nuevas resoluciones han reducido significativamente el tiempo para la obtención de la declaración de nulidad del matrimonio (anulación). Ambos documentos fueron firmados por el Papa Francisco,  el 15 de Agosto de 2015. Entrarán en vigor el próximo 8 de Diciembre 2015, Primer Día del Año Santo de la Misericordia.
A través de estos decretos pontificios, Su Santidad Francisco ha llamado a algunas Iglesias en  particular a ser sensibles con los costos y gastos de los proce-dimientos de anulación,  recomendando que este proceso sea en forma gratuita, porque “la Iglesia, mostrándose a los fieles como una madre generosa, en un asunto tan ligado a la salvación de las almas, se manifieste el amor gratuito de Cristo por el cual fuimos salvados”. 
En este asunto en particular, se ha dejado que las Conferencias Católicas sean quienes  establezcan las  normas relativas a gastos administrativos, teniendo en cuenta el bienestar de las personas. 
También todas las diócesis del mundo tienen la responsabilidad de nombrar a un juez o un tribunal de la Iglesia para procesar solicitudes, con la posibilidad de que sean los propios obispos quienes actúen como jueces. Esta parte del Motu Proprio no es nueva para la realidad pastoral de Estados Unidos, donde cada arquidiócesis / diócesis gozan de tener un Tribunal funcional, con el  personal propio, asignado al ministerio de la ley.
Es de particular interés, el Cardenal Francesco Coccopalmerio, Presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, y también miembro de la Comi-sión Especial designado para estudiar este asunto y formular las recomendaciones sobre las que se basa la reforma, reiteró lo que la Iglesia siempre ha enseñado: que las reformas no han cambiado la naturaleza y finalidad, bien de matrimonio o de la ley de matrimonio de la Iglesia. 
El matrimonio es un sacramento y es por su misma naturaleza indisoluble; cuando un matrimonio está acusado de nulidad, la Iglesia simplemente investiga para comprobar si las partes que presuntamente contrajeron matrimonio, en realidad nunca ejecutaron un contrato matrimonial válido a los ojos de la Iglesia.
El Cardenal Palmerio pasó a explicar que la preocupación del Papa Francisco era en primer lugar,  por el bien de todos los fieles, especialmente aquellos cuyas situaciones han sido causa de dificultades para vivir una vida cristiana en toda su plenitud. “El problema”, dijo, “es más bien de naturaleza exquisitamente pastoral, y consiste en que la interpretación  de los juicios de nulidad de matrimonial sea más rápida y eficiente, así como la mejor forma de servir a los fieles que se encuentran en este tipo de situaciones.”
El cardenal subrayó: “No estamos entonces hablando, estrictamente, de un proceso legal que conduce a la “anulación de un matrimonio”, como si el acto en la corte de la Iglesia fuera uno de anulación. ... La nulidad es diferente de la anulación - declarar la nulidad de un matrimonio es absolutamente diferente a decretar la anulación de un matrimonio “.
Los cambios específicos en el Motu Proprio abordan directamente la cuestión de la celeridad en el proceso: la eliminación de la necesidad de una sentencia doble, tanto del tribunal de pri-mera instancia; y luego la conformación de una corte de apelaciones, que revisa automáticamente los actos de la primera instancia. 
Un único proceso en primera instancia se considerará suficiente para que las personas cuyo presunto matrimonio haya sido declarado nulo, puedan iniciar un nuevo matrimonio, bajo la ley de la Iglesia. Además, hay una introducción referente a  la posibilidad de que un solo juez trate y emita resoluciones sobre casos individuales; la creación de un proceso de ensayo acelerado en determinados casos, en los que la evidencia de la nulidad sea abundante, y ambas partes acusen la nulidad del matrimonio.

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